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Acuerdo Entendimiento FATCA Argentina – Estados Unidos, ¿qué se firmó?

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Acuerdo Entendimiento FATCA Argentina – Estados Unidos, ¿qué se firmó?

Primero, respondiendo a nuestro título, pongamos luz sobre qué se firmó y sus implicancias:

FATCA

Sigla que refiere a Foreign Account Tax Compliance Act, o Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero.

La misma fue adoptada por el Congreso de los Estados Unidos a partir del año 2010 y fue recién en el año 2013 que entró en vigencia. El acuerdo obliga a las entidades financieras extranjeras a reportar información de cuentas financieras o de inversión de residentes o ciudadanos personas físicas americanos.

Para dicho fin, se implementaron distintos modelos de acuerdos intergubernamentales, a fin de que las distintas entidades financieras reportaran esta información, ya sea directamente al IRS americano, o se implemente un intercambio de información automático a través de los fiscos locales de los países co-firmantes.

Acuerdos IGA

Existen dos niveles de acuerdos IGA que se diferencian en la reciprocidad y el involucramiento o no de los Gobiernos locales de los países co-firmantes en la recolección e intercambio de información. Aquí, sus diferencias:

IGA MODELO 1: El país participante acepta reportar al IRS información sobre cuentas americanas que mantengan dentro de su jurisdicción. Así como también las entidades financieras están obligadas a cumplir con el duediligence de sus cuentas para identificar a los sujetos obligados a pagar impuestos en los Estados Unidos. Posteriormente esa información se entregará a la oficina designada por el Gobierno de la jurisdicción participante. Esa información posteriormente se intercambia con el IRS.

El acuerdo puede ser recíprocos o no. Esto es, que Estados Unidos recibe siempre información, pero la restante jurisdicción participante puede o no recibir información de sus nacionales.

Importante: para la implementación del IGA, la jurisdicción participante debe cumplir con un manual de trabajo en relación a la protección de datos e infraestructura. Esto debe estar aprobado previo a cualquier intercambio de información.Y a pesar de ser acuerdos recíprocos, y mientras Estados Unidos recibe información de cuentas abiertas a nombre de sujetos obligados a pagar impuestos en Estados Unidos (persona física), y cuentas donde dichas personas son “personas controlantes”, solo intercambia información sobre los titulares de cuenta en los Estados Unidos. NO reportará entonces personas controlantes o beneficiarios finales de estructuras que mantienen cuentas en los Estados Unidos. El país americano solo intercambiará titulares directos de cuentas bancarias (“AccountHolders”).

IGA MODELO 2: En este modelo no es la Jurisdicción firmante la encargada de informar, sino que obliga a sus entidades financieras a reportar directamente la información al IRS acerca de las cuentas en las que sujetos pasivos de impuestos americanos mantengan en la entidad. Las entidades financieras están obligadas a cumplir con el duediligence de sus cuentas para identificar a los sujetos obligados a pagar impuestos en los Estados Unidos.

¿QUÉ ACUERDO FIRMAN ESTADOS UNIDOS Y ARGENTINA?

El 15 de diciembre de 2022, el IRS ha publicado tanto el memorándum de entendimiento como el modelo de IGA tipo 1 acordado con la Argentina.

Dicho IGA aún no es efectivo, y quedará sujeto a que Argentina cumpla con los pasos previos antes detallados, requeridos para la efectiva implementación del acuerdo. En efecto, el modelo de IGA prevé que el mismo será efectivo el 01 de enero del año posterior a la fecha en que Argentina cumpla con los procedimientos internos necesarios para el intercambio de información.

La información a ser intercambiada referirá al año a partir del momento en que dicho IGA sea efectivo, y será intercambiada dentro de los nueve meses posteriores al cierre del año calendario.

Adicionalmente, es importante referirse a que Estados Unidos y Argentina mantienen además un tratado de intercambio de información a requerimiento, desde diciembre de 2016.Dicho tratado, recoge el intercambio de información a solicitud, y no un intercambio automático. El Estado solicitante deberá informar en la solicitud de información la identidad de las personas o grupo de personas que están siendo examinadas o investigadas, la información requerida y por qué períodos. Asimismo, deben presentarse las razones por la que se presenta dicha solicitud, y las razones por las que se asume que dicha información se encuentra en poder de una entidad localizada dentro de la jurisdicción que recibe dicha solicitud.

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En
Resumen

  • El Acuerdo entre Estados Unidos y Argentina es un IGA Tipo 1.
  • Es un acuerdo de intercambio de información recíproco, pero no equivalente.
  • Dicho acuerdo complementa el tratado de intercambio “a requerimiento” vigente desde el 2016.
  • El IGA aún no es efectivo, lo será a partir del 01 de enero del año siguiente en que Argentina cumpla con los estándares requeridos por Estados Unidos para el intercambio de información.
  • A tener en cuenta: este acuerdo fue firmado por otros 113 países además de Argentina.
  • Importante: La información reportada NO ES RETROACTIVA, sino que se reportará información a partir del año en que entre en vigencia y dentro de los nueve meses siguientes al fin de dicho año calendario.

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